Preguntas Frecuentes

1452400 - Evento 640 - ¿Cómo se solicita el reintegro de ITC?
Fecha de publicación: 21/06/2017

En el Sistema Combex, dentro de la Solapa Operadores Productos Exentos, se encuentra la Opción Pedido de Devolución.

Una vez ingresada en la misma deberá seleccionar el período por el cual se desea pedir el reintegro e informar el contador público certificante.

Realizado el ingreso de los datos se desplegará por pantalla los comprobantes susceptibles de devolución debiendo ingresar por cada comprobante los litros solicitados por su devolución.

A los fines de realizar el pedido de devolución de ITC se tendrá en cuenta la información presentada en la declaración jurada.

El sistema le mostrará las facturas con ITC que hayan sido informadas y confirmadas, donde la fecha de emisión debe ser anterior a la del período solicitado, no pudiendo superar el último día hábil del mes inmediato anterior y su antigüedad no podrá superar los 180 días corridos contados desde la solicitud.

Sólo podrá efectuar un pedido de devolución por mes vencido, a partir de la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada.

El mecanismo para proceder a los cálculos, y respecto de comprobantes posteriores al 31/08/2003 es el siguiente:

Se deberá realizar el cociente el Monto del ITC facturado y los litros adquiridos, este valor obtenido se deberá dividir por 0,62.

Este resultado se deberá ingresar como precio unitario gravado por litro de producto.

Este valor se va a multiplicar por sistema por los litros pedidos por devolución y se va a aplicar el 62 por ciento (porcentaje alcanzado para todos los productos detallado en el Anexo III de la RG 2756/10).

Este valor deberá coincidir con el ITC facturado (ITC pagado), se aclara que por sistema se solícita se ingrese en litros, no en pesos.

Asimismo ponemos en vuestro conocimiento que una vez generado el pedido de devolución, el contribuyente dispone de 20 (veinte) días corridos para efectivizar su presentación ante la dependencia (art. 11 RG 3146/11).

  • Fuente: CIT AFIP
16113605 - Evento 3263 - ¿Por qué la Declaración jurada se encuentra en estado: "Presentación sujeta a verificación"?
Fecha de publicación: 22/10/2012

El estado de la DDJJ "Presentación sujeta a verificación" se produce cuando los elementos emergentes del navegador que tiene instalado no están habilitados.

El contribuyente deberá generar nuevamente la DDJJ del período previo haber habilitado los elementos emergentes del navegador.

Para habilitar los elementos emergentes del navegador ingrese en la opción "Herramientas" del citado navegador y verifique que el "Bloqueador de Elementos Emergentes" se encuentre "Desactivado". Para mayor información consulte el Evento 1079.

  • Fuente: AFIP
1452402 - Evento 641 - ¿CUÁL ES LA FECHA DE CARGA DE LOS CONSUMOS?
Fecha de publicación: 01/01/2006

La carga de consumos se realiza del 1 al 15 del mes siguiente del período que se quiere informar.

  • Fuente: CIT AFIP
1452404 - Evento 642 - ¿Cómo se registran las altas de productos?
Fecha de publicación: 30/06/2010

Los agentes de información comprendidos en los artículos 3 -productores- y 6 -productores y empresas industriales que elaboren diluyentes para la aplicación de pinturas, tintas gráficas o adhesivos o "thinners" para la aplicación de lacas, respectivamente- de la RG 2756/10, deberán informar la totalidad de los productos que resultan susceptibles de ser comercializados con el destino exento previsto por el inciso c) del artículo 7 de la Ley de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural.

A tal efecto, deberán suministrar los datos que se detallan en el Anexo III de la RG 2756/10 mediante la presentación del formulario 206/I generado por el aplicativo Multinota F 206, en los términos de la RG 1128/01, ante la División Comercio del Departamento de Análisis Sectoriales, dependiente de la Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada, sita en la calle Hipólito Yrigoyen 370 -Piso 3º- Oficina 3350/H de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los siguientes plazos:

a) Hasta el día 30 de abril de 2010, inclusive, a efectos de la carga inicial al sistema "Régimen Informativo de Combustibles Exentos - COMBEX".

b) Previo a la comercialización, cuando se efectúen operaciones posteriores a la fecha indicada en el inciso precedente.

Cualquier modificación o alta de productos deberá ser informada con carácter previo a su comercialización observando el procedimiento antes indicado, como también los productos que se den de baja. Estos últimos deben ser informados dentro de los 30 días hábiles administrativos posteriores a las bajas o al agotamiento de las existencias de los mismos, de corresponder, lo que ocurra en última instancia.

  • Fuente: Art. 9 RG 2756/10
1452408 - Evento 644 - ¿Cómo se obtiene el comprobante de inicio de trámite para obtener reintegros en el impuesto ITC?
Fecha de publicación: 31/10/2017

Las solicitudes de reintegro se efectuarán ingresando al servicio con clave fiscal "Régimen Informativo de Combustibles Exentos - RG 2756".

El sistema emitirá un comprobante de "solicitud de reintegro" como constancia del trámite iniciado.

  • Fuente: Art. 10 RG 3146/11
1452410 - Evento 646 - EN LA PANTALLA INFORMAR CONSUMOS NO APARECEN LOS PRODUCTOS PERTENECIENTES A LAS VENTAS.
Fecha de publicación: 01/01/2006

En la pantalla Informar Consumos es correcto que sólo se visualicen los productos que se adquieren a terceros (compras) y que no figuren los productos que se venden.

Estos últimos sólo se visualizarán cuando se informen las ventas.

  • Fuente: CIT AFIP
1452412 - Evento 647 - ¿CÓMO SE INFORMAN LAS NOTAS DE CRÉDITO RECIBIDAS?
Fecha de publicación: 01/01/2006

Solamente se ingresan las compras, porque las notas de crédito que se reciben, serán informadas por el vendedor del producto.

  • Fuente: CIT AFIP
13352387 - Evento 2617 - CUANDO LOS COMPROBANTES CORRESPONDAN A FACTURAS CUYOS PRODUCTOS SE ENCUENTRAN EXENTOS, ¿SE DEBEN COMPLETAR LOS CAMPOS REFERIDOS A PRECIO BASE DEL IMPUESTO?
Fecha de publicación: 13/07/2010

En el caso de figurar en los comprobantes mencionados los precios base del gravamen se los debe declarar, en tanto que los campos Monto del Impuesto se deben registrar en cero.

  • Fuente: CIT AFIP
1452414 - Evento 649 - ¿CÓMO SE MODIFICA EL NÚMERO DE FACTURA DE UNA COMPRA QUE SE ENCUENTRA CONFIRMADA?
Fecha de publicación: 24/10/2011

Para modificar el comprobante se debe ingresar a través de la Opción Cancelar Compras, y posteriormente registrar nuevamente el comprobante, independientemente que ya se haya generado la declaración jurada del período correspondiente.

  • Fuente: CIT AFIP
1452416 - Evento 650 - ¿CÓMO DEBE CARGARSE EL STOCK INICIAL?
Fecha de publicación: 01/01/2006

Al ingresar al sistema primero hay que ingresar en la pestaña Personalización y luego en Productos a Visualizar.

Allí se podrán ver los productos disponibles y haciendo uso del botón Agregar se deberán cargar, al recuadro de Seleccionados, los productos que sean propios para su firma. Por último deberá ingresar a la pantalla Stock Inicial y realizar la carga pertinente.

  • Fuente: CIT AFIP
1452418 - Evento 651 - ¿DEBEN INFORMARSE LAS NOTAS DE LÍQUIDO PRODUCTO?
Fecha de publicación: 01/01/2006

La nota de líquido producto es el comprobante que corresponderá informar en el caso de no recibir facturas de compra.

  • Fuente: CIT AFIP
1452424 - Evento 655 - ¿Se pueden ingresar todas las ventas globalmente?
Fecha de publicación: 01/03/2006

Por lo tanto, sólo se podrán informar globalmente las ventas a consumidores finales que, individualmente, no superen los cien litros de producto debiendo informar para todo otro tipo de venta las facturas o documentos equivalentes emitidos por las operaciones de ventas exentas, individualizando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el Código Único de Identificación Laboral (CUIL), la Clave de Identificación (CDI) o el Documento Nacional de Identidad (DNI) del cliente.

El inciso f) de tal artículo indica que las ventas de productos a consumidores finales que no superen individualmente los CIEN (100) litros de producto, se informarán -mensualmente- de manera global, por producto y por código de identificación del domicilio.

Deberá remitirse al artículo 7 de la RG 1999/06, la que establece lo que debe informar los adquirentes revendedores.

  • Fuente: CIT AFIP
1452426 - Evento 656 - ¿CÓMO SE MODIFICA EL STOCK INICIAL?
Fecha de publicación: 30/06/2010

Si no se cargaron movimientos (compras o ventas) posteriores al ingreso del stock inicial, podrá ingresar en esta pantalla y presionar el ícono de la papelera de reciclaje que se encuentra al final de cada línea.

De este modo podrá eliminar el producto seleccionado para volver a cargarlo. En caso de haber cargado movimientos (compras o ventas) posteriores al ingreso del stock inicial remítase al evento 1379.

  • Fuente: CIT AFIP
1452430 - Evento 659 - ¿EL ROL TRANSPORTISTA ESTÁ OBLIGADO A INFORMAR EN LA PÁGINA DE COMBEX?
Fecha de publicación: 01/03/2006

En el sistema Combex el rol transportista no se encuentra obligado a informar.

Sí es obligatorio para aquellos a los cuales le corresponde ingresar a través del Régimen de información de Combustibles Líquidos Zona Sur (última versión vigente).

  • Fuente: CIT AFIP
1452432 - Evento 660 - ¿DEBEN SER INFORMADAS LAS FACTURAS ANULADAS?
Fecha de publicación: 01/01/2006

Las facturas anuladas no deben ser informadas.

  • Fuente: CIT AFIP
1452434 - Evento 661 - ¿Deben informarse las ventas de aceites y lubricantes?
Fecha de publicación: 01/03/2006

Los aceites y lubricantes no se deben informar. Sólo se cargarán los productos enunciados en el artículo 1 de la RG 1999/06.

  • Fuente: CIT AFIP
1452436 - Evento 662 - ¿Deben presentarse anualmente los F. 340 y 348 de reempadronamiento?
Fecha de publicación: 01/01/2006

La RG 1104/01 establece un régimen de empadronamiento anual, que debe ser renovado por los sujetos empadronados cada año. Para ello deben presentar la solicitud de reempadronamiento hasta el último día del mes de agosto de cada año. Esto está expresado en el art. 9 de la citada norma.



  • Fuente: CIT AFIP
1452446 - Evento 667 - ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA INFORMAR Y CÓMO SE INGRESAN LAS COMPRAS PARA CONSUMO PROPIO?
Fecha de publicación: 01/01/2006

Las compras de productos para consumo propio, se informarán desde el 1 al 15 del mes inmediato siguiente al período de que se trate, utilizando a tal efecto la pantalla Consumos del sistema, en la que se consignará la cantidad consumida de cada uno de los productos.

  • Fuente: CIT AFIP
1452448 - Evento 668 - ¿CÓMO SE CORRIGEN LAS FACTURAS DE VENTAS ERRÓNEAMENTE CARGADAS?
Fecha de publicación: 25/10/2011

Para corregir las facturas erróneamente cargadas, se debe acceder al rubro Ventas, ítem Cancelación Transferencias, informar el comprobante y conformar el proceso, debiendo ingresar posteriormente la nueva registración en el sistema.

  • Fuente: CIT AFIP
13350045 - Evento 2616 - ¿CÓMO SE CORRIGEN LOS REGISTROS DE COMPRAS SI, POR EJEMPLO, AL INGRESAR LA CANTIDAD DE LITROS SE INFORMA CON ERRORES EN LAS CONVERSIONES?
Fecha de publicación: 13/07/2010

Los registros de compras pueden ser anulados mediante la opción Cancelar Compras y luego podrá informarse correctamente.

  • Fuente: CIT AFIP
1452450 - Evento 669 - ¿CÓMO SE DAN DE BAJA LOS CONSUMOS?
Fecha de publicación: 01/01/2006

Para dar de baja los consumos tiene que ingresar por cada producto informado y presionar el ícono que se encuentra al final de cada registro.

  • Fuente: CIT AFIP
1452464 - Evento 676 - ¿ES OBLIGATORIO PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA MENSUAL?
Fecha de publicación: 01/01/2006

Los agentes de información deberán generar mediante el sistema informativo Combex, una declaración jurada informativa mensual que contendrá el resumen de la totalidad de los datos ingresados al sistema en el período y un código informático que validará la emisión.

  • Fuente: CIT AFIP
1452466 - Evento 677 - LA DECLARACIÓN JURADA NO CONTIENE LOS DATOS CORRESPONDIENTES A SU PERÍODO FISCAL.
Fecha de publicación: 01/01/2006

La declaración jurada generada muestra como información los datos ingresados por fecha de carga y no por fecha de comprobante.

Esto significa que si, por ejemplo, durante el mes de noviembre se cargaron datos en el sistema, los mismos se verán reflejados en la DJ de noviembre con vencimiento en diciembre, independientemente de que esos datos se refieran al mes de octubre.

  • Fuente: CIT AFIP
1452474 - Evento 893 - SALIDA Y REINGRESO DE PRODUCTOS PARA SU DESCONTAMINACION, ¿CÓMO SE REGISTRA?
Fecha de publicación: 01/01/2006

Corresponde informar por la salida de productos (con destino a descontaminación), dentro de la pantalla Ventas Detalladas, un remito con la cantidad entregada de cada tipo de producto.

Cuando se recepcionen los productos nuevamente (redestilados), deberá informarse el ingreso dentro de la pantalla Compras mediante comprobante remito.

La diferencia entre lo entregado y lo recepcionado debe informarse como pérdida.

  • Fuente: CIT AFIP
1452476 - Evento 956 - INCONVENIENTE EN LA CONSULTA DE DDJJ DEL COMBEX EFECTUADA EN AGENCIA.
Fecha de publicación: 01/01/2006

En la agencia deben acceder por la opción de consulta puntual mes a mes, o bien consultar por la página de la Dirección de Informática de Fiscalización, por la opción Aplicaciones transaccionales.

  • Fuente: CIT AFIP
8586416 - Evento 967 ¿ Los operadores por productos destinados a rancho, ¿informan por Combex?
Fecha de publicación: 28/01/2009

Los agentes de información empadronados bajo la RG 2200/07 deben informar sus operaciones a través de programas aplicativos denominados Régimen Informativo de Rancho Productores - Distribuidores - Adquirentes.

La puesta en vigencia de los aplicativos fue a través de la RG 1791/04.



  • Fuente: CIT AFIP
1452480 - Evento 1027 - ¿Cómo se ingresa la adquisición de productos intermedios?
Fecha de publicación: 30/06/2010

Nota: están comprendidos los empadronados por la RG 2200/07 (Decreto 1016/97) como sujetos pasivos compradores.

Al ingresar al sistema Combex debe tener habilitadas las siguientes solapas: Decreto 1016 - Zona Sur - Personalización - Varios. Dentro de la solapa Personalización, Menú Personalización Decreto 1016, Opción Ingreso de Productos Intermedios.

  • Fuente: CIT AFIP